El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente los recursos de Convivencia Cívica Catalana contra los reglamentos de las diputaciones de Lleida y Girona, y ha anulado los artículos que establecían el uso "preferente" del catalán porque una administración no puede determinar a priori el uso de un idioma por encima de otro cuando ambos son oficiales.
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